La Asociación de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Salud Pública del Chaco (APTASCH), expresaron su disconformidad con la situación de las tarjetas recargables impuestas por el Gobierno provincial.

“El manoseo del gobierno para con los trabajadores públicos tiene un nuevo y repudiable capítulo con la imposición de una tarjeta recargable, que reemplaza el pago efectivo del refrigerio, pago en negro que también es repudiable”, expresaron.

Agregaron también que “resulta cuanto menos llamativa la operatoria por la cual el gobierno realizó un convenio con el Nuevo Banco del Chaco, para la asignación de una Tarjeta Tuya Recargable para los trabajadores de la Administración Pública, en la cual interviene también el gremio UPCP como agente distribuidor”.

“Más allá de que se desconocen los fundamentos para esta medida, lo que genera suspicacias y malestar entre los trabajadores, ésta afecta la libre disponibilidad del dinero ganado por el trabajador, que no quiere que le impongan por qué medio gastar su dinero, y por sobre todo contradice los postulados sobre constitucionalidad del derecho al salario que emanan de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente “Pérez contra Disco”, en el cual justamente se declaró la inconstitucionalidad de los vales alimentarios que se otorgaban como beneficio social a los trabajadores del sector privado, determinándose que los mismos debían ser considerados remuneratorios”.

Además, desde APTASCH afirmaron que “permanentemente hemos cuestionado el otorgamiento de sumas en negro, no remunerativas, como es el caso del concepto de refrigerio, rechazando el mismo desde la sanción del decreto 1102/17, ya que afecta el salario de los agentes activos al no ser computado como parte del salario, a los fines correspondientes afectando aportes y contribuciones, y repercute negativamente en los agentes pasivos”.

La Corte Suprema define al salario como toda ganancia que obtiene el trabajador del empleador con motivo o a consecuencia del empleo; los principios protectorios del derecho al salario emanados de citado fallo “Pérez contra Disco”, y ratificados en la relación de empleo público en el fallo “Asociación de Trabajadores del Estado s/ Acción de Inconstitucionalidad” del 2013.

“El propio decreto que establece el pago del refrigerio incurre en contradicción cuando busca apoyarse en el art. 41 de la Ley 800-H (ex 4044) siendo que el refrigerio no se encuentra entre los conceptos excluidos de aportes por dicha Ley”.

“En consecuencia, reclamamos la incorporación del pago por refrigerio al sueldo como ítem remunerativo y el pago del mismo, depositado en su totalidad en la cuenta sueldo de los trabajadores. También decimos NO a la falta de respeto del gobierno, que obliga a los trabajadores a recibir en plástico el dinero que le corresponde”, finalizaron.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *