El conflicto se suscitó entre las autoridades de un establecimiento sanitario de Colonia Benítez y un delegado de personal perteneciente a la asociación sindical. Las autoridades acusaban al trabajador de haber cometido una falta que debía ser investigada, y por tal motivo, modificaron su lugar de trabajo, trasladándolo a Margarita Belén.
APTASCH inició acciones judiciales considerando que se había afectado al trabajador, como asimismo al sindicato y al colectivo representado por ambos, y porque este tipo de decisiones no pueden ser adoptadas por el Estado en su carácter de empleador sin solicitar autorización judicial en forma previa, dada la existencia de normas que otorgan una protección especial a los delegados para que no sufran represalias por su actividad; esto como planteo central.
El día 19 de abril del corriente año, el Juzgado del Trabajo Nº 1 de Resistencia dictó una medida cautelar haciendo lugar al planteo del sindicato y dejando sin efecto el traslado. En el fallo se destacan “los perjuicios que la decisión tomada irrogan al delegado en cuanto se lo separa de su lugar habitual de trabajo en la localidad donde reside y se lo asigna a un establecimiento hospitalario sito en otra localidad, afectando su vida laboral y personal en tanto las derivaciones que un traslado de la índole del presente caso trae aparejada, pero esencialmente su representatividad como delegado para lo cual fue elegido, toda vez que su separación repercute directamente sobre las actividades sindicales de representación que ejerce el mismo”.
Se encargo de destacar que “eI art. 52 de la Ley 23.551, al establecer una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales durante el lapso a que alude el art. 48 de la mentada Ley, también dispone una instrumentación procesal indispensable para hacer eficaz tal tutela gremial (consagrada en el art.14 bis CN), prescribiendo que todo despido, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo por parte del empleador debe ser encausado por la vía dispuesta por el art. 52, a través de un trámite sumarísimo (art. 47 Ley 23.551), mediante resolución judicial que los excluya de tal garantía.- Dicho de otro modo, el plexo normativo que se valora no sólo prescribe la protección especial de los trabajadores que detentan cargos sindicales, sino también instrumenta el mecanismo por el cual puede desplazarse tal protección, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.»
Es un fallo que respeta en forma contundente los derechos que tiene un representante sindical en el lugar de trabajo, garantizando su aplicación concreta.