La Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I), Resistencia, Chaco, en Expte. N° 11.233/20, “ASOCIACION DE PROFESIONALES TECNICOS Y AUXILIARES DE LA SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO”, dictó en fecha 31/08/20 la Sentencia N.º 163, que resulta relevante dado que protege la actividad sindical del delegado de base, contra represalias del Estado y aún cuando se invoquen situaciones de emergencia por la pandemia.

APTASCH inició la acción judicial en representación de un delegado de personal de un Hospital Público de la ciudad de Las Breñas, que había sido trasladado momentáneamente a la Charata alegándose razones de servicio en función de la crisis desatada por el COVID 19.

Se sostuvo que el traslado quebrantaba sus condiciones de trabajo, como, asimismo, se vulneraban sus derechos como representante en el lugar de trabajo y por añadidura, se afectaba al colectivo representado y a la organización sindical por impedir la actuación de un delegado de base.

El Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco intentó justificar la situación en la supuesta necesidad del servicio, sosteniendo que no se había conculcado ningún derecho sindical.

El Tribunal interviniente se basó para resolver la cuestión debatida en lo atinente a la representación sindical ejercida por el delegado de personal. En este sentido, resaltó que la emergencia no justifica la afectación de su actividad como tal.

Asimismo, sostuvo que la cuestión debatida excede a la figura individual del delegado de personal ya que involucra a toda la colectividad representada y a la organización sindical misma, la que debe organizarse sin injerencias ni trabas permitiendo su funcionamiento democrático.

Se citaron con detalle los postulados constitucionales y los Tratados Internacionales vulnerados por el accionar estatal.

La importancia del fallo se refleja en la consideración especial que hizo el Tribunal sobre la plena vigencia que durante la pandemia tienen los postulados protectorios de la libertad sindical.

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